Licencia de conducir

Material para examen teórico

Vehículos

  • Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso.
  • Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas.
  • Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 Kg de peso total.
  • Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3500Kg de peso total.
  • Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 c/c de cilindrada y que no puede exceder los  50 Km por hora de velocidad.
  • Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como dimensiones, supera la de los vehículos convencionales.
  • Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para fines y capaz de transitar.
  • Ómnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.
  • Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

 Vías de Circulación

  • Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente.
  • Camino: una vía rural de circulación.
  • Ciclovías: carriles diferenciados para desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado.
  • Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos.
  • Semi autopista: un camino similar a la autopista, pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril.
  • Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada.
  • Calzada: la zona de la vía destinada solo a la circulación de vehículos.
  • Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente.
  • Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.
  • Senda peatonal: la prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada, este delimitada o no y el espacio demarcado en la calzada, destinado al cruce de peatones.
  • Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.
  • Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.

Características y Manejo

  • Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retro reflectora de luz, que se pone como marca de advertencia.
  • Peso: el total del vehículo más su carga y ocupantes.
  • Tara: al peso propio de vehículo, sin carga ni pasajeros, en condiciones de marcha con su tripulación normal, accesorios y abastecimiento completos.
  • Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto.
  • Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga.

Para automotores

  • Cinturones de seguridad.
  • Paragolpes y guardabarros.
  • Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.
  • Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo
  • Bocina de sonoridad reglamentada.
  • Vidrios de seguridad y con el grado de tonalidad adecuados.
  • Protección contra encandilamiento solar.
  • Dispositivo para corte rápido de energía.
  • Sistema motriz de retroceso.
  • Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición.
  • Sistema de renovación de aire anterior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones de los propios vehículos.
  • Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl o capo.
  • Traba de seguridad para niños en puertas traseras.
  • Tablero de fácil visualización, velocímetro y cuentakilómetros. Indicadores de luz de giro, testigos de luces alta y de posición.
  • Fusibles interruptores automáticos ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente.
  • Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

Para otro tipo de vehículos

Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros deben poseer los dispositivos especiales que la relamentación exige.

Los vehículos para el servicio de pasajeros deben poseer:

  • Salidas de emergencias en relación a la cantidad de plazas.
  • El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termo acústico respecto al habitáculo.
  • Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios.
  • Dirección asistida.

Los vehículos del servicio urbano deben poseer:

  • Caja automática para cambios de marcha.
  • Aislación termo-acústica ignifuga o que retarde la propagación de la llama.
  • El puesto de conductor diseñado ergonómicamente.
  • Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior.
  • Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad deben habilitarse especialmente.
  • Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa.
  • Las casas rodantes remolcadas deben tener tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias.
  • La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes.
  • Las motocicletas deben estar equipadas con casco.

 Iluminación

Leer atentamente las que correspondan a la clase de Licencia que desea solicitar.

  • Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica.
  • Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
  1. Delanteras de color blanco o amarillo
  2. Traseras de color rojo
  3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación.
  4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación.
  • Luces de giro: intermitentes de color amarlo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevaran otras a los costados.
  • Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este.
  • Luz de patente: trasera.
  • Luz de retroceso: blanca.
  • Luces intermitentes de emergencias: incluye a todos los indicadores de giro.
  • Sistema de destello de luces frontales.

Los vehículos de otro tipo se ajustaran a lo precedente, en lo que corresponda

QUEDA PROHIBIDO A CUALQUIER VEHICULO COLOCAR FAROS O LUCES QUE NO SEAN LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY.

Luces adicionales:

Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:

  • Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás.
  • Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera.
  • Los vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes.
  • Los vehículos de Bomberos, explosivos u otros de emergencia: balizas rojas intermitentes.
  • Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes.
  • La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.

Uso de las luces:

  • Luces bajas: su uso es OBLIGATORIO solo en zona rural y autopistas cuando la luz natural sea insuficiente.
  • Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer SIEMPRE ENCENDIDAS
  • Destellos: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
  • Luces intermitentes de emergencia (balizas): deben usarse para indicar la detención, zonas peligrosas o en maniobras riesgosas.
  • Luces rompenieblas, de retroceso o intermitentes de emergencia: deben encenderse aunque la luz natural sea suficiente.
  • El cambio de luz alta por baja debe realizarse a una distancia suficiente para no provocar efecto de encandilamiento.

Documentación

  • Licencia de conducir
  • Cédula verde: la misma para el titular no tiene vencimiento, para los terceros vence al año otorgada. Para autorizar a terceros se deberá tramitar la Cedula Azul que es personal y tampoco tiene vencimiento.
  • Documento Nacional de Identidad
  • Constancia de Verificación Técnica Vehicular
  • Comprobante de cobertura de seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
  • Conductores principiantes: deberán llevar durante los primeros seis meses en la parte inferior del parabrisas el distintivo que indique la condición de principiante con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de treinta por quince centímetros de tamaño que posea la leyenda PRINCIPIANTE en letras mayúsculas.

 Otras exigencias

  • Poseer habilitación para el tipo de servicio que está realizando.
  • El vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, debe tener las placas de identificación de dominio.
  • Poseer matafuegos y balizas portátiles
  • Los menores de diez años deben viajar en el asiento trasero.
  • El número de ocupantes no debe superar la cantidad permitida.
  • Todos los ocupantes deben usar los correajes de seguridad.
  • Para conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos, será obligatorio el uso de cascos y antiparras.
  • Las motocicletas no deben llevar más de un acompañante ni carga superior a los 100 Kg.

Peatón:

  • Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle, debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito, a las que expresen los aparatos lumínicos o las señales fijas.
  • El peatón tiene prioridad sobre los vehículos cruzando siempre por la senda peatonal.
  • En bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo el vehículo para ceder el paso a los peatones.
  • El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha por una vía pública transversal, independiente de quien ingrese primero a la misma. Esta prioridad es absoluta y solo se pierde:
    • Ante señalización que indique lo contrario
    • Ante los vehículos ferroviarios
    • Al ingresar o cruzar vías de mayor jerarquía no semaforizadas
    • Al ingresar a una rotonda
    • Si se aproximan vehículos públicos de urgencias

Adelantamiento:

  • El que sobrepase, debe constatar previamente que a su izquierda la vía este libre y que a su vez ningún conductor que le sigue lo esté sobrepasando.
  • Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso.
  • Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales, o la bocina en zona rural. En todos los casos debe utilizar el indicador de giro.
  • Cuando varios vehículos marchen encolumnados la prioridad corresponde al que circula inmediatamente detrás del primero.
  • Los camiones y maquinarias especiales facilitaran el adelantamiento en caminos angostos corriéndose a la banquina.

Giro y rotondas:

Para realizar un giro debe respetarse la señalización y observar las siguientes reglas:

  • Advertir la maniobra con anticipación mediante la señal luminosa correspondiente.
  • Circular desde 30 metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.
  • Reducir la velocidad, girando a una marcha moderada, dando siempre prioridad al peatón.
  • Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será sin interrupción ni detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar, debiendo ceder el paso al que egresa, salvo que exista señalización que indique lo contrario.
  • Conducir con impedimentos psíquicos o físicos sin la Licencia especial correspondiente.
  • Conducir bajo un estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes, el grado de alcoholemia no debe ser mayor a 0,5 g por litro de sangre.
  • Para quienes conducen motocicletas el grado de alcoholemia no debe ser mayor a 0,2 g por litro de sangre.
  • Para el transporte de pasajeros y de carga el grado de alcoholemia debe ser 0 concentración de alcohol en sangre.
  • Ceder la conducción a personas sin habilitación para ello
  • Circular con vehículos en contramano.
  • Disminuir bruscamente la velocidad, realizar zigzagueantes o maniobras intempestivas.
  • Conducir a una distancia del vehículo que lo precede menor de la prudente.
  • Circular marcha atrás, excepto para estacionar, ingresar o egresar a un garaje.
  • La detención irregular (doble fila).
  • Circular con vehículos que emitan gases, humos o ruidos.
  • Usar la bocina o señales acústicas salvo en caso de peligro.
  • Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras o enganches sobresalientes.
  • Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual.
  • Transportar menores de 10 años en el asiento delantero.
  • Circular sin cinturón de seguridad.
  • Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin.
  • Circular sin encender las luces medio o bajas durante las 24 Hs del día en zona rural, carretera, autopista o semiautopista.

En zona urbana:

  • Se realizara paralelamente al cordón dejando una distancia de aproximadamente 20 cm de este.
  • En calles de única mano, respetando el sentido de circulación.
  • Se realizara maniobrando sin empujar otros vehículos.
  • El motor debe quedar detenido y sin cambio.
  • Si se estaciona sobre pendiente, debe quedar frenado y las ruedas delanteras transversales a la vereda.
  • Si el estacionamiento es de 90°, la parte posterior del vehículo debe quedar paralela al cordón.
  • Si el estacionamiento es a menos de 90°, Ej.: 45°, la parte delantera del vehículo debe quedar en contacto con el cordón.
  • Cuando se estaciona perpendicular al cordón, debe respetarse la demarcación, en caso de no haberla, dejar un espacio no menor a 75 cm entre vehículos.

 Prohibiciones al estacionar:

  • En todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito.
  • Sobre la senda peatonal y en los 10 metros anteriores o posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
  • En la ochava.
  • En los accesos de garajes y estacionamientos siempre que tengan la señal pertinente.
  • A los ómnibus, casa rodante, camión, acoplado, excepto en los lugares habilitados y debidamente señalizados.
  • Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
  • Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos.
  • En rotonda, distribuidoras o separadores de transito.
  • Sobre la banquina o detenerse en ellas sin ocurrir emergencias.
  • En las calzadas o banquinas de autopistas.

ZONA

AUTOMOVIL Y MOTOCICLETAS

CAMIONETAS Y UTILITARIOS

CALLE URBANA

40 Km/h

40 Km/h

AV. URBANA

60 Km/h

60 Km/h

RURAL

110 Km/h

110 Km/h

AUTOPISTA

130 Km/h

110 Km/h

  • El alcohol en la conducción (Art 48 y 73-Ley Nac. de Transito 24.449 y Decreto 779/95-FALTA GRAVE
  • Uso de cinturón de seguridad (Art 40- Ley Nac. de Transito 24.449 y Decreto 779/95-
  • Uso del celular (Art 77-Ley Nac. de Tránsito 24.449 y Decreto 779/95. El uso del GPS no escapa a la norma.

Clase A

  • A1
    • A.1.1 Ciclomotores hasta 50cc o 4kw
    • A.1.2 Motocicletas hasta 150cc u 11kw.
    • A.1.3 Motocicletas hasta 300cc o 20kw.
    • A.1.4 Motocicletas de más de 300cc o 20kw
  • A2
    • A.2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina hasta 300cc o 20kw
    • A.2.2 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300cc o 20kw
  • A3
    • A.3 Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional.

Clase B

  • B.1
    • Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3500 kg.
  • B.2
    • Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 kg con un acoplado de hasta 750 kg.

Clase C

  • C.1
    • Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas hasta 12.000 kg.
  • C.2
    • Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas hasta 24.000 kg.
  • C.3
    • Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas de más de 24.000 kg.

Clase D

  • D.1
    • Transporte de pasajeros de hasta 8 plazas.
  • D.2
    • Transporte de pasajeros de 8 hasta 20 plazas.
  • D.3
    • Transporte de pasajeros de más de 20 plazas.
  • D.4
    • Servicio de urgencia, emergencia y similares.

Clase E

  • E.1
    • Vehículos con uno o más remolques y/o articulaciones.
  • E.2
    • Maquinaria especial no agrícola.

Clase F

  • F
    • Adaptación técnica vehicular.

Clase G

  • G.1
    • Tractores agrícolas.
  • G.2
    • Maquinaria especial agrícola.
  • G.3
    • Tren agrícola.

Edades y requisitos

Clases

Subclases

Edad

Vigencia máxima

A

A.1

A.1.1

16 a 17

1 año

18 a 20

3 años

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

A.1.2

17

1 año

18 a 20

3 años

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

A.1.3

19 a 20

3 años

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

A.1.4

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

A.2

A.2.1

17

1 año

18 a 20

3 años

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

A.2.2

19 a 20

3 años

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

A.3

17

1 año

18 a 20

3 años

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

B

B.1

17

1 año

18 a 20

3 años

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

B.2

18 a 20

3 años

21 a 65

5 años

66 a 70

3 años

71 en adelante

1 año

C

C.1

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

C.2

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

C.3

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

D

D.1

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

D.2

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

D.3

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

D.4

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

E

E.1

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

E.2

21 A 45

2 años

46 en adelante

1 año

F

Adaptación técnica vehicular

G

G.1

17

1 año

 

18 a 20

3 años

 

21 a 65

5 años

 

66 a70

3 años

 

71 en adelante

1 año

 

G.2

17

1 año

 

18 a 20

3 años

 

21 a 65

5 años

 

66 a70

3 años

 

71 en adelante

1 año

 

G.3

18 a 20

3 años

 

21 a 65

5 años

 

66 a70

3 años

 

71 en adelante

1 año

 

 

 

 

Conductor particular

Conductor profesional

Requisitos o documentación a reunir

Original y copia de DNI

X

X

Leer

X

X

Escribir

 

X

Certificado de antecedentes penales (solo clase D)

 

X

Autorización del representante legal (si es menor de edad)

X

 

Boleta de pago CENAT

X

X

Etapas a cumplimentar

Curso teórico práctico

X

X

 

Examen psicofísico

X

X

 

Examen teórico

X

X

 

Examen de detección de fallas mecánicas

X

X

 

Examen práctico de idoneidad conductiva

  
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